Artículo 129 del Código de Aguas
ARTICULO 129°- Los derechos de aprovechamiento se
extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del
artículo 6º y, además, por las causas y en las formas
establecidas en el derecho común.
ARTICULO 129°- Los derechos de aprovechamiento se
extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del
artículo 6º y, además, por las causas y en las formas
establecidas en el derecho común.