Artículo 127 del Código de Aguas

ARTICULO 127°- Siempre que las aguas de que se sirve un
predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño
de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño
de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio
sufrido y para que en el caso de reincidencia se le pague
el doble de lo que el perjuicio importare.