Artículo 126 del Código de Aguas

ARTICULO 126°- Si corriendo el agua por una heredad se
estancare o torciere su curso, embarazada por el cieno,
piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los
dueños de las heredades en que esta alteración del curso del
agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al
dueño de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a
removerlo o les permita a ellos hacerlo, de manera que se
restituyan las cosas al estado anterior.

El costo de la limpia o desembarazo se repartirá entre
los dueños de todos los predios a prorrata del beneficio que
reporten del agua.