Artículo 124 del Código de Aguas
ARTICULO 124°- Lo dispuesto en el artículo precedente se
aplica no sólo a las obras nuevas, sino a las ya hechas,
mientras no haya transcurrido tiempo bastante para
constituir un derecho de servidumbre.
Sin embargo, ninguna prescripción se admitirá a favor de
las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente
dañoso.