Artículo 123 del Código de Aguas

ARTICULO 123°- Si se hicieren estacadas, paredes u otras
labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes,
de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o
estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios
que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el
Juez, a petición de los interesados, que tales obras se
deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.