Artículo 122 bis del Código de Aguas
ARTICULO 122 bis.- Las organizaciones de usuarios deberán
remitir a la Dirección General de Aguas una vez al año,
antes del 31 de diciembre, la información actualizada que
conste en el Registro a que se refiere el artículo 205, que
diga relación con los usuarios, especialmente aquella
referida a las mutaciones en el dominio de los derechos de
aprovechamiento a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 122 y la incorporación de nuevos derechos a las mismas.
La información requerida deberá enviarse en la forma que
determine el reglamento previsto en el artículo anterior.
La Dirección General de Aguas, mientras no se dé
cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, no recepcionará
solicitud alguna referida a registros de modificaciones
estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de
aprovechamiento, respecto de las organizaciones de usuarios que
no cumplan con la obligación establecida en el inciso
precedente.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida
en el inciso primero del presente artículo, será
sancionado, de oficio o a petición de cualquier interesado, con la
multa a que se refieren los artículos 173 y siguientes.