Artículo 12 del Código de Aguas
Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de
los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas
entre la región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la
región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del
año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus
derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio
de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán
extraer agua en un punto alternativo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los
titulares, dentro de un plazo de treinta días contado desde
la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a
la Dirección General de Aguas el punto alternativo de
extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación de
Huso y Datum y las características principales de las obras.
El punto alternativo de extracción deberá ser colindante
al cauce y no afectar derechos de terceros.
El titular, dentro del plazo de un año contado desde la
comunicación del inciso precedente, deberá solicitar y
obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del
derecho conforme a los artículos 156, inciso tercero, y
163 del Código de Aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a
utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del
derecho. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir
ejerciendo su derecho en el punto alternativo de
extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en los
artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.