Artículo 12 del Código de Aguas
ARTICULO 12°- Los derechos de aprovechamiento son
consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual;
continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
ARTICULO 12°- Los derechos de aprovechamiento son
consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual;
continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.