Artículo 118 del Código de Aguas
ARTICULO 118°- Las inscripciones se practicarán en el
Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la
comuna en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal
matriz en el cauce natural.
Tratándose de derechos de aprovechamiento que recaigan
sobre aguas embalsadas o aguas subterráneas, las
inscripciones deberán hacerse en el Conservador de Bienes Raíces que
tenga competencia en la comuna donde se encuentre ubicado
el embalse o el pozo respectivo, pero si el embalse
cubriere territorios de dos o más comunas, se inscribirán en
aquélla donde se encuentre ubicada la obra de entrega.
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los
Conservadores deberán anotar, al margen de las inscripciones
relativas a las organizaciones de usuarios o de las
comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y
que se refieran a ellas.