Artículo 117 del Código de Aguas
ARTICULO 117°- La tradición de los derechos de
aprovechamiento se efectuará por la inscripción del título en el
Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
Raíces.
La constitución y la tradición de los derechos reales
constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción de
su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de
Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.