Artículo 116 del Código de Aguas
ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de
Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar, relativos a las aguas, según el caso:
1. La constitución y tradición de los derechos
reales sobre derechos de aprovechamiento;
2. Derogado.
3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962
del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya
inscripción sea permitida por la ley, y
4. Derogado.