Artículo 11 del Código de Aguas

Artículo 11.- Los solicitantes de perfeccionamiento del
título de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan
presentado su requerimiento previo a la vigencia del
artículo 170 bis podrán voluntariamente someterse al nuevo
procedimiento dispuesto en ese artículo, y harán constar el
desistimiento o renuncia en sede judicial.