Artículo 108 del Código de Aguas
ARTICULO 108°- Las servidumbres voluntarias sobre aguas
se regirán por las disposiciones del párrafo 3° del Título
XI del Libro II del Código Civil.
ARTICULO 108°- Las servidumbres voluntarias sobre aguas
se regirán por las disposiciones del párrafo 3° del Título
XI del Libro II del Código Civil.