Artículo 106 del Código de Aguas
ARTICULO 106°- La servidumbre de camino de sirga es
exclusiva para las necesidades de la navegación o flotación. No
podrá emplearse en otros usos.
ARTICULO 106°- La servidumbre de camino de sirga es
exclusiva para las necesidades de la navegación o flotación. No
podrá emplearse en otros usos.