Artículo 102 del Código de Aguas
ARTICULO 102°- El dueño del predio sirviente podrá variar
la dirección del camino o senda destinada al uso de esta
servidumbre, si con ello no impidiere su ejercicio.
ARTICULO 102°- El dueño del predio sirviente podrá variar
la dirección del camino o senda destinada al uso de esta
servidumbre, si con ello no impidiere su ejercicio.