Artículo 101 del Código de Aguas
ARTICULO 101°- La servidumbre de abrevadero grava también
el predio superficial y los inmediatos a una mina, en
beneficio de las personas y de los animales empleados en el
laboreo de ésta.
ARTICULO 101°- La servidumbre de abrevadero grava también
el predio superficial y los inmediatos a una mina, en
beneficio de las personas y de los animales empleados en el
laboreo de ésta.