Artículo 100 del Código de Aguas
ARTICULO 100°- No podrá imponerse esta servidumbre sobre
pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes que se
encuentren en terrenos cercados.
ARTICULO 100°- No podrá imponerse esta servidumbre sobre
pozos ordinarios o artesianos, ni en aljibes que se
encuentren en terrenos cercados.