Artículo 99 del Código Aeronáutico
Artículo 99.- "Explotador" es la persona que utiliza la
aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro,
conservando su dirección técnica.
Se presume explotador al propietario de la aeronave.
Artículo 99.- "Explotador" es la persona que utiliza la
aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro,
conservando su dirección técnica.
Se presume explotador al propietario de la aeronave.