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Artículo 98 del Código Aeronáutico

Artículo 98.- La operación de los servicios de transporte
aéreo y trabajos aéreos quedará sujeta a las normas y
disposiciones que, en conformidad a la ley impartan la
Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica
Civil, según corresponda.