Artículo 98 del Código Aeronáutico

Artículo 98.- La operación de los servicios de transporte
aéreo y trabajos aéreos quedará sujeta a las normas y
disposiciones que, en conformidad a la ley impartan la
Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica
Civil, según corresponda.