Artículo 97 del Código Aeronautico

Artículo 97.- Servicio de transporte aéreo nacional o
cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del
territorio de la República, aunque se vuele sobre territorio
extranjero.

Servicio de transporte aéreo internacional es el que se
presta entre dos o más puntos ubicados en el territorio de
Estados diferentes, aunque se realicen escalas dentro de
un mismo Estado.

Es también servicio de transporte aéreo internacional el
que se efectúa entre dos puntos del territorio nacional,
cuando se hubiere previsto una escala intermedia en el
territorio de otro Estado.