Artículo 96 del Código Aeronáutico

Artículo 96.- Los servicios de transporte aéreo pueden
ser "regulares" o "no regulares", nacionales o
internacionales.

Son "regulares" aquellos realizados en forma continua y
sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales
como itinerarios y horarios. Los demás son "no regulares".