Artículo 95 del Código Aeronáutico
Artículo 95.- Aeronáutica comercial es la que tiene por
objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos
aéreos, con fines de lucro.
Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada
a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar
a otro.
Los servicios de trabajos aéreos consisten en la
explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por
medio de aeronaves.