Artículo 94 del Código Aeronáutico

Artículo 94.- Los clubes aéreos son corporaciones de
derecho privado que tienen por finalidad la práctica deportiva
y el uso y fomento de la navegación aérea en todas sus
formas.

La autoridad aeronáutica tendrá la supervigilancia y
control de sus actividades técnicas y aéreas.