Artículo 93 del Código Aeronáutico

Artículo 93.- Aeronáutica no comercial es la que tiene
por objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales
como la instrucción, recreación o deporte.

La aviación no comercial no podrá realizar servicios de
transporte o trabajos aéreos remunerados.

Sin embargo, previa autorización de la Junta de
Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá efectuar
servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que
éstos no persigan fines de lucro, cuando la aeronáutica
comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios.