Artículo 92 del Código Aeronáutico
Artículo 92.- El comandante de un vuelo anotará en el
diario de a bordo los nacimientos y defunciones ocurridos en
la aeronave, expresando el nombre y demás datos necesarios
para la individualización de las personas, y el lugar,
fecha y hora del hecho.
A requerimiento de los interesados, el explotador de la
aeronave estará obligado a otorgar copia de estas
anotaciones.