Artículo 90 del Código Aeronautico

Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio
nacional se deberán portar los siguientes documentos:

a) Certificado de matrícula.

b) Certificado de aeronavegabilidad.

c) Licencias y habilitaciones de la tripulación.

d) Bitácora.

e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares
de embarque y destino.

f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la
correspondencia, que requieran los reglamentos.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
vehículos ultralivianos.