Artículo 90 del Código Aeronautico
Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio
nacional se deben portar los siguientes documentos:
a) Certificado de matrícula;
b) Certificado de aeronavegabilidad;
c) Licencias y habilitaciones de la tripulación;
d) Bitácora, y
e) Documentos relativos a la aeronave, a los pasajeros,
a la carga y a la correspondencia, que requieran los
reglamentos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
vehículos ultralivianos.