Artículo 90 del Código Aeronáutico
Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio
nacional se deberán portar los siguientes documentos:
a) Certificado de matrícula.
b) Certificado de aeronavegabilidad.
c) Licencias y habilitaciones de la tripulación.
d) Bitácora.
e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares
de embarque y destino.
f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la
correspondencia, que requieran los reglamentos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
vehículos ultralivianos.