Artículo 90 del Código Aeronautico

Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio
nacional se deben portar los siguientes documentos:

a) Certificado de matrícula;

b) Certificado de aeronavegabilidad;

c) Licencias y habilitaciones de la tripulación;

d) Bitácora, y

e) Documentos relativos a la aeronave, a los pasajeros,
a la carga y a la correspondencia, que requieran los
reglamentos.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
vehículos ultralivianos.