Artículo 9 del Código Aeronáutico
Artículo 9°.- Los aeródromos civiles se dividen en
públicos y privados.
Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la
aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al uso
particular.
Artículo 9°.- Los aeródromos civiles se dividen en
públicos y privados.
Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la
aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al uso
particular.