Artículo 85 del Código Aeronáutico

Artículo 85.- Para transportar en las aeronaves objetos
que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo,
deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y
adoptarse las medidas necesarias previstas en los reglamentos.

Se requerirá también permiso de la autoridad competente,
para transportar objetos, sustancias o dispositivos
peligrosos para la seguridad pública o la seguridad nacional.

Sólo podrá efectuarse este transporte en aeronaves
provistas de los elementos necesarios para prevenir y
neutralizar efectivamente cualquier siniestro que pudiere derivarse
de la naturaleza de tales cosas.