Artículo 83 del Código Aeronáutico
Artículo 83.- La autoridad aeronáutica tiene la facultad
de controlar o inspeccionar a las aeronaves, a su
tripulación y a las personas y cosas transportadas a bordo.
Artículo 83.- La autoridad aeronáutica tiene la facultad
de controlar o inspeccionar a las aeronaves, a su
tripulación y a las personas y cosas transportadas a bordo.