Artículo 8 del Código Aeronautico

Artículo 8°.- Los aeródromos se dividen en militares y
civiles. Son aeródromos militares los destinados
exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los
demás.

Las disposiciones de este código se aplican a los
aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran
expresamente a ellos.