Artículo 78 del Código Aeronáutico
Artículo 78.- El despegue y aterrizaje de toda aeronave
se hará en los aeródromos.
Las aeronaves que presten servicios de policía, búsqueda,
asistencia, salvamento o sanidad, y las autorizadas
expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en
cualquier otro sitio.