Artículo 76 del Código Aeronáutico
Artículo 76.- La circulación de aeronaves chilenas será
libre dentro del territorio nacional y su espacio aéreo,
sujeta solamente a las restricciones impuestas conforme a la
ley.
La circulación de las aeronaves civiles extranjeras se
someterá, además, a lo dispuesto en los tratados en que
Chile fuere parte.