Artículo 71 del Código Aeronáutico
Artículo 71.- El comandante de la aeronave podrá imponer
las medidas preventivas y coercitivas necesarias para
mantener la seguridad de la aeronave, de las personas o de los
bienes, o para conservar el orden y disciplina a bordo.
Iguales facultades tendrá cualquier tripulante o
pasajero, cuando no se alcance a contar con la autorización del
comandante.
Si el comandante estima que un hecho reviste caracteres
de delito, lo denunciará y, en su caso, entregará al
responsable a la autoridad aeronáutica o, a falta de ella, a la
que corresponda.