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Artículo 70 del Código Aeronáutico

Artículo 70.- El comandante designado para un vuelo podrá
negarse a recibir la aeronave si su revisión personal y
controles previos le indican que no está apta para iniciar
la operación, debiendo especificar claramente ante el
explotador las razones en que funda su decisión.