Artículo 69 del Código Aeronáutico
Artículo 69.- El comandante, en ausencia del explotador
de la aeronave y en su representación, podrá ejecutar o
celebrar todos los actos que fueren imprescindibles para la
prosecución del vuelo, tales como los necesarios para la
atención y resguardo de los pasajeros, equipajes,
mercaderías y correos, y para la conservación, reparación y
aprovisionamiento de la aeronave.