Artículo 68 del Código Aeronautico

Artículo 68.- El comandante de la aeronave podrá:

a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una
escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden
o la seguridad en la aeronave;

b) Arrojar cualquier objeto de a bordo, cuando sea
necesario para la seguridad del vuelo, y

c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su
juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo
comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del
lugar donde se encuentre, y al explotador.