Artículo 67 del Código Aeronáutico
Artículo 67.- Son obligaciones del comandante:
a) Verificar que la aeronave y la tripulación tengan
los libros y documentos exigidos por las leyes o reglamentos;
b) Cerciorarse de que la aeronave esté apta para
iniciar la operación de vuelo, de acuerdo con los manuales
correspondientes;
c) Recabar los informes meteorológicos de su ruta,
debiendo suspender el vuelo si no tuviere predicción favorable
hasta el siguiente punto de aterrizaje por lo menos, la
seguridad del vuelo;
d) Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave, e
impedir un mayor peso que el autorizado o una distribución
del mismo contraria a las especificaciones técnicas;
e) Impedir el embarque de personas que puedan
constituir un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros
o de la carga. Asimismo, impedir el embarque o transporte
de aquella carga que constituya un peligro para la
aeronave, pasajeros o carga;
f) Cumplir las instrucciones de los servicios de
control de tránsito aéreo, salvo que ello resultare peligroso
para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo,
caso en el cual notificará a esos servicios las medidas
que adopte;
g) Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que
regulan las operaciones de vuelo, y los manuales técnicos
aprobados por la autoridad aeronáutica;
h) Dar al control de tierra la información necesaria
para la seguridad del vuelo, e
i) Adoptar, durante el vuelo, las medidas que estime
necesarias para la seguridad de la aeronave, de los
pasajeros y de la carga.