Artículo 65 del Código Aeronautico

Artículo 65.- El comandante de la aeronave es la única y
máxima autoridad a bordo. Es el encargado de la dirección
de la aeronave y principal responsable de su conducción
segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea
y el manual de operaciones de vuelo del explotador. Tiene
potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad
sobre los pasajeros y el control total sobre la aeronave y la
carga transportada.

El ejercicio de las funciones del comandante comienza
desde que se inicia la preparación del vuelo, y finaliza
cuando éste concluye. En caso de interrupción anormal del
vuelo, ejercerá sus funciones hasta que la tripulación, los
pasajeros y la carga estén en lugar seguro o bajo la
responsabilidad de representantes del explotador o de las
autoridades aeronáuticas, según el caso.

Toda persona a bordo está obligada a acatar las
instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la
seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave.

La autoridad del comandante no se suspenderá en los
puntos intermedios o escalas de una operación de vuelo ni en
caso de accidente, incidente o cualquiera otra contingencia
que, como el apoderamiento ilícito, pueda afectar a la
aeronave.