Artículo 62 del Código Aeronautico

Artículo 62.- Las licencias y habilitaciones expedidas o
convalidadas en otro país a los tripulantes de una
aeronave extranjera, serán reconocidas como válidas en Chile, con
el objeto de que ella pueda entrar, volar o salir del
espacio aéreo nacional.

A falta de convenio internacional que regule dicho
reconocimiento, éste se efectuará, bajo condiciones de
reciprocidad y siempre que se demuestre que las licencias y
habilitaciones fueron expedidas o convalidadas por autoridad
competente en el Estado de Matrícula de la aeronave, que están
vigentes y que los requisitos exigidos para extenderlas o
convalidarlas son iguales o superiores a los establecidos
en Chile para casos análogos.