Artículo 60 del Código Aeronáutico
Artículo 60.- No obstante lo dispuesto en la legislación
laboral común en materia de jornada de trabajo, la
autoridad aeronáutica tendrá, por razones de seguridad de vuelo,
la facultad exclusiva para establecer los sistemas y
turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo.