Artículo 59 del Código Aeronáutico
Artículo 59.- La autoridad aeronáutica podrá determinar,
por razones de seguridad de vuelo, la calidad técnica y el
número del personal aeronáutico que debe operar cualquier
aeronave, previo examen de las características de ésta y
estudio de la operación de vuelo.