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Artículo 58 del Código Aeronáutico

Artículo 58.- El personal de vuelo se divide en
tripulación de vuelo, que es la encargada de la operación, mando y
funcionamiento de la aeronave o sus partes; y tripulación
auxiliar, que es la encargada del cuidado y seguridad de
las personas o cosas que se transportan en ella.