Artículo 58 del Código Aeronáutico
Artículo 58.- El personal de vuelo se divide en
tripulación de vuelo, que es la encargada de la operación, mando y
funcionamiento de la aeronave o sus partes; y tripulación
auxiliar, que es la encargada del cuidado y seguridad de
las personas o cosas que se transportan en ella.