Artículo 56 del Código Aeronáutico
Artículo 56.- La autoridad aeronáutica controlará el
cumplimiento de las normas a que se refieren las letras b) y
c) del artículo 54.
Artículo 56.- La autoridad aeronáutica controlará el
cumplimiento de las normas a que se refieren las letras b) y
c) del artículo 54.