🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 55 del Código Aeronáutico

Artículo 55.- La autoridad aeronáutica y sus dependientes
deberán guardar secreto respecto de los estudios, planos
y demás documentos que le sean entregados en cumplimiento
de las exigencias mencionadas en el artículo anterior.