Artículo 54 del Código Aeronáutico

Artículo 54.- Corresponderá a la autoridad aeronáutica:

a) Llevar un registro de las industrias dedicadas a la
fabricación, armaduría y reparación de aeronaves, o de
sus partes o piezas;

b) Dictar normas técnicas oficiales y obligatorias para
la fabricación de aeronaves y sus partes o piezas;

c) Certificar las aeronaves fabricadas, armadas o
integradas en el país, siempre que se hayan cumplido a su
respecto las normas técnicas oficiales sobre la materia y se
acredite haberse realizado el control de calidad aceptado
por la autoridad aeronáutica, y

d) Celebrar contratos con otras entidades nacionales o
extranjeras sobre certificación de aeronaves, y sus partes
o piezas.