Artículo 51 del Código Aeronautico

Artículo 51.- En el Registro de Gravámenes y
Prohibiciones no podrá efectuarse inscripción alguna si la aeronave
objeto de ella no se encuentra, al mismo tiempo, matriculada
en Chile. Será nula toda inscripción de un gravamen o
prohibición en la que no se inserte la individualización de
la inscripción en el Registro de Matrícula y Propiedad de
la aeronave respectiva.

Sin embargo, en el caso de la inscripción del contrato de
arrendamiento de aeronaves matriculadas en el extranjero,
bastará citar su matricula.

Asimismo, deberán anotarse al margen de la inscripción de
propiedad de una aeronave, las inscripciones de
gravámenes y prohibiciones que se constituyeren sobre ella.