Artículo 5 del Código Aeronáutico
Artículo 5°.- Las aeronaves civiles y de Estado chilenas,
mientras se desplacen en el espacio aéreo no sujeto a la
soberanía de ningún Estado, están sometidas a la ley
chilena.
Están también sometidas a las leyes penales chilenas y a
la jurisdicción de los tribunales nacionales, aunque se
encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía
de un estado extranjero, respecto de los delitos cometidos
a bordo de ellas que no hubieren sido juzgados en otro
país.
Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos
cometidos a bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen
espacio aéreo no sometido a la jurisdicción chilena,
siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que
tales delitos afecten el interés nacional.