Artículo 49 del Código Aeronáutico
Artículo 49.- Para inscribir el dominio de la aeronave se
acompañará copia de la escritura pública o del
instrumento privado protocolizado ante notario, que acredite su
adquisición.
Sin esta inscripción, la transferencia del dominio no
producirá efectos respecto de terceros.